Elecciones a la Comisión Ejecutiva
El Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes establece en el artículo 40 la Constitución del Consejo General de Colegios, cuyo Pleno estará formado por los Decanos de los Colegios territoriales y la Comisión Ejecutiva del Consejo. Esta Comisión está constituida por un cinco miembros (Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Interventor/a y Tesorero/a) que serán elegidos libremente y en sesión privada por el Presidente saliente y los Decanos de los Colegios, como representación de todos los colegiados. Podrán ser candidatos todos los celgiados españoles que se encuentren en el ejericio de la profesión y no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.
Así mismo, el Reglamento de régimen interior , en su Capítulo IX, establece de forma detallada el procedimiento de elecciones. En él se definde que las candidaturas son cerradas, se presentaran en los Colegios respectivos y serán las Juntas de Gobierno de cada Colegio quienes harán un primer cribado de candidaturas en el caso de que no se hubieran presentado en plazo, el candidato estuviera incurso en incompatibilidad, bajo sanción disciplinaria o no estuviera colegiado o activo. Las candidaturas admitidas serán trasladadas a la Comisión Ejecutiva en funciones para su proclamación, publicación y el correspondiente plazo de impugnación.
Una vez resueltas las impugnaciones y proclamadas las candidaturas de forma definitiva se iniciará un proceso de quince días de campaña electoral para, posteriormente, celebrar el Pleno Extraordinario correspondiente a la votación, escrutinio, publicación de resultados y formalización de la nueva Comisión Ejecutiva según el resultado.
A continuación puedes acceder a documentación relativa a los diferentes procesos electorales convocados.